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Legal Counsel of the Federal Executive
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

The agency is based in the National Palace
Agency overview
Formed15 May 1996; 28 years ago (1996-05-15)
JurisdictionMexico
HeadquartersMexico City, Mexico
19°25′57″N 99°07′52″W / 19.4325°N 99.131111°W / 19.4325; -99.131111
Minister responsible
  • Julio Scherer Ibarra, Legal Counsel of the Federal Executive
Websitewww.gob.mx/cjef

The Legal Counsel of the Federal Executive (Spanish: Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal) is the federal agency of Mexico responsible for


reviewing and validating the decrees, agreements and other legal instruments that are submitted to the President of the Republic, as well as the bills that the President presents to the President. [1]

Mandate

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According to Article 43 of the Organic Law of the Federal Public Administration, the Legal Counsel's mandate is as follows:[2]

  • To give legal technical support to the President of Mexico
  • To submit for consideration by the President all draft legislative and decree initiatives to be submitted to Congress, as well as to the Assembly of Representatives of the Federal District
  • Advise the President on draft treaties to be concluded with other countries and international organizations
  • Review draft regulations, decrees, agreements, appointments, presidential resolutions and other legal instruments before being sent to the President for signature
  • Provide legal advice to the President in matters involving several dependencies of the Federal Public Administration, as well as any actions regarding Article 29 of the Constitution

Coordinate the programs of legal regulations of the Federal Public Administration approved by the President of the Republic and ensure the consistency of the legal criteria of the dependencies and entities

ARTÍCULO 43.- A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

  • I. Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende
  • II. Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos
  • III. Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales
  • IV. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República
  • V. Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional
  • VI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;
  • VII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Consejero Jurídico podrá opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
  • VIII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico
  • IX. Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;
  • X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, y
  • XI. Ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, la facultad a que se refiere el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y
  • XII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.


List of Counselors

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References

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  1. ^ https://www.gob.mx/cjef/que-hacemos
  2. ^ "Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" [Organic Law of the Federal Public Administration] (PDF). Chamber of Deputies of Mexico (in Spanish). Government of Mexico. 12 April 2019. Retrieved 29 April 2019.
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