User:Psiĥedelisto/Penal Code of Spain

The Spanish Penal Code, enshrined in organic law 10/1995 of 23 November, defines the crimes that merit the application of the coercive power of the Spanish State, that is, criminal punishment.

The penal code currently in effect was approved on 23 November 1995. It has been modified by Acts of the Cortes over thirty times;[1] the most recent version has been in effect since 1 July 2015.[2]

History of Spanish criminal law

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Antecedents of the Penal Code

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The modern penal code was born in Spain, as in the rest of Europe, at the end of the 18th century and during the beginning of the 19th, under the ideas of the Age of Enlightenment. The Criminal Law of the was fragmentary, cruel and unclear. Old Regime Spain had written laws: among them were the Novísima Recopilación, the Fueros and the Partidas; but, in practice, court rulings were arbitrary and failed to follow the written texts.

Due to the Spanish reaction against the French Revolution, the earliest reform attempts failed. However, the situation changed decisively with the 1812 Cádiz Constitution. This law established what constituted each crime and laid down appropriate punishments, along with outlawing torture, hanging, confiscation and whipping. The Cádiz Constitution provided that civil, criminal, and commercial codes be one throughout the Spanish Kingdom. The return of the king, Fernando VII of Spain, caused the repeal of the new regulations, but the same Monarch ordered the formation of a penal code. Thus was born the first Spanish Code, that of 1822, and with it, a new stage in the evolution of Spanish historical criminal law.

Penal Code of 1822

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The 1822 penal code was only very briefly in effect; it had been abandoned by 1823 due to failure of the Trienio Liberal.[3] It was based on Enlightenment principals, particularly those of Bentham and Beccaria. It was made up of a preamble and two parts: "Crimes against Society" and "Crimes against Individuals".

It established the principle that of crimes and penalties can be defined as written law, and in many respects it has been followed by subsequent Penal Codes—especially in respect to the legal definition of crime, mitigating and extenuating circumstances, and civil liability. Curiously, the punishment for culpas (crimes of negligence) was adjusted on a case-by-case basis, a rule that was subsequently abolished and only brought back in the 1995 Code.

Penal Codes of 1848 and 1850

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As stated above, the criminal law of the Old Regime was put back into force during the Ominous Decade. It only disappeared for good when, after some failed attempts, the Comisión General de Códigos (General [Legal] Code Committee) drafted the law that just became the Penal Code of 1848. This version of the Penal Code is sometimes also called the Código Pacheco (Pacheco Code), after one of its authors, Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez-Calderón.

It is at once a liberal, yet strict, text. It divides criminal offenses into three classes, and with respect to guilt is based on the principle of versari in re ilicitata (responsibility for the result of one's actions). It was made more strict with an 1850 reform, which outlined punishments for conspiracy and solicitation.

Penal Code of 1870

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The Code of 1870 sought to adapt the 1850 text to the requirements of the Spanish Constitution of 1869, which emerged from the Glorious Revolution of 1868. Although it was enacted urgently and came into force provisionally (the Cortes allowed a draft version to be used in the courts until it had produced a final version), it was in force for a long time. Except for a short interval (see #Penal Code of 1928), this code lasted until the enactment of the Penal Code of 1932.

The Code of 1870 was divided into three libros (books), and it was quite liberal for its time: it included crimes against individual rights such as crimes against the free exercise of religion. It also for the first time added other punishments rather than the death penalty for high crimes. Conspiracy and solicitation are only punished when expressly foretold.

Penal Code of 1932

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El Código de 1928 fue promulgado bajo la dictadura de Primo de Rivera, y su redacción fue encomendada a Cuello Calón, Galo Ponte y Quintiliano Saldaña. Apartándose de la línea clásica y liberal, incorpora el principio de defensa social, lo que se traduce en la introducción del "dualismo", que sitúa junto a las penas, las medidas de seguridad.

Su redactor principal, Eugenio Cuello Calón ( 1879- 1963 ), fue Catedrático de Derecho Penal en Granada, Barcelona y Madrid y fundador y primer director del Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, discípulo de Dorado Montero. En 1926 publicó un manual muy utilizado en las Universidades españolas y también un tratado sobre las penas. Cultivó de forma muy especial el derecho penal infantil.

El nuevo código fue criticado desde sus inicios por el rigor en el castigo al reo y la frecuencia con que se imponía la pena de muerte, llegándose inclusive a relacionar el Código Penal de 1928 con la ideología fascista.

El Colegio de Abogados de Madrid solicitó en 1930 que se derogara y volviera a ponerse en vigencia el Código Penal de 1870.

Introdujo por primera vez las medidas de seguridad, que restrigian la libertad del delincuente en función de su peligrosidad social y reguló el delito continuado, la tentativa imposible, la consideración del encubrimiento como delito autónomo, la condena condicional.

Mantiene la misma estructura en tres libros más un título preliminar dedicado a la ley penal y a su esfera de aplicación.

En la Parte Especial se tipifican, entre otras nuevas figuras, la difamación, el chantaje y la usura.

El Código Penal de 1932

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Proclamada la Segunda República el Gobierno provisional derogó inmediatamente el Código Penal de 1928, con lo que se volvió al Código de 1870. Tomando a éste como punto de partida, se elaboró seguidamente el Código de 1932, en cuya elaboración participaron penalistas relevantes, como Jiménez de Asúa y Antón Oneca.

La clasificación tripartita es sustituida por la bipartita. La orientación humanitaria del nuevo texto se manifiesta en la supresión de la pena de muerte, en la disminución del número de agravantes y en instituciones como la condena condicional y la libertad condicional.

Complemento del nuevo Código fue la Ley de Vagos y Maleantes (1933) que preveía para determinados estados peligrosos medidas de seguridad tanto postdelictuales como predelictuales.

El Código Penal de 1944, texto refundido de 1973 y reformas posteriores.

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La Guerra Civil dio lugar a una legislación penal especial, autoritaria y acorde a las nuevas condiciones, y la reforma del Código de 1932 se retrasó hasta 1944, promulgándose un nuevo código acorde con el Derecho Penal autoritario en auge en Europa, restableciéndose la pena de muerte, con penas más severas y mayor protección al Estado, a la familia y a los intereses sociales. Sin embargo se mantiene el principio de legalidad y prohibición de la analogía.

El Código Penal de 1944 experimentó numerosas reformas a lo largo de los años, llegándose a publicar un texto revisado en 1963 y otro refundido en 1973, así como modificaciones inspiradas en el nuevo sistema democrático, previstas en los Pactos de la Moncloa y una copiosa legislación en materia de terrorismo. Estas reformas culminan en la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de reforma urgente y parcial del Código Penal, que proclama el principio de culpabilidad frente al de la responsabilidad objetiva, actualiza la parte general en materias como el error o el delito continuado y modifica sustancialmente la parte especial, incorporando numerosas mejoras técnicas ya previstas en el proyecto de 1980.

Nuevas reformas se produjeron en 1985 en materia de delitos contra la Hacienda Pública, o contra la Seguridad Social; despenalización de algunos supuestos de aborto, combinando el sistema de plazos y el de indicaciones; en 1988 con la modificación de los delitos relativos al tráfico de drogas y la sustitución del delito de escándalo público por los de exhibicionismo y provocación sexual.

La Ley Orgánica 3/1989 de actualización del Código Penal supuso una reforma del Libro III acorde con el principio de intervención mínima, modificándose además el delito de lesiones, los delitos contra la libertad sexual, delitos de tráfico, e introduciéndose nuevos tipos como el delito de malos tratos habituales, impago de pensiones o explotación de menores en la mendicidad.

La doctrina consideró la reforma de 1989 como un simple "parcheo" que dilató una vez más el cumplimiento del deber del legislador de publicar un nuevo código Penal, el llamado Código Penal de la Democracia, totalmente adecuado al Estado social y democrático instaurado por la vigente Constitución, aspiración finalmente cumplida con la publicación del nuevo Código penal de 1995.

Código Penal de 1995

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Se divide en un Título Preliminar (artículos del 1 al 9) y Tres Libros, el Título Preliminar y el Libro I recogen lo que se denomina la parte general, mientras que los Libros Segundo y Tercero (derogado) la parte especial (delitos y faltas, respectivamente). L.O. 10/95 - 23 de noviembre:

  • Título Preliminar, trata "De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal", va del artículo 1 al artículo 9.
  • Libro I se refiere a "las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas y medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal". Abarca de los artículos 10 al 137.
  • Libro II son los Delitos y sus penas y comprende los artículos 138 al 616.
  • Libro III (derogado) son las Faltas y sus penas y va desde el artículo 617 al 639.
  • Tres disposiciones Adicionales.
  • Doce disposiciones Transitorias (En la actualidad 11, ya que la Disposición Transitoria 12ª fue derogada por la Ley Orgánica 5/2000, en su Disposición Final 5ª).
  • Una disposición Derogatoria.
  • Siete disposiciones Finales.

El Código de 1995 tiene una parte general bien elaborada, en la que se da una definición legal del delito, con referencia al dolo y a la imprudencia. Se adscribe al principio de legalidad en su cuádruple vertiente: criminal, penal, procesal y penitenciaria. Sigue el sistema de punición de la imprudencia sólo en los casos específicamente previstos, rompiendo con el sistema del Código anterior que utilizaba una fórmula abierta y general; contiene una fórmula para determinar los supuestos en que es posible la punición de los delitos de resultado cometidos por omisión (comisión por omisión), que ha merecido críticas doctrinales, por su defectuosa redacción y por la configuración formal que hace de la posición de garante, superada hace años por la doctrina, en favor de una concepción material. Se regula "el error" y sus consecuencias, tanto sobre los supuestos de hecho del "tipo" penal o sus circunstancias de agravación, como sobre la existencia de la norma.

Se cambia sustancialmente el sistema de penas, que ahora sólo se distinguen cualitativamente, hay penas nuevas como el "arresto de fin de semana", sustituido en la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 15/2003 por la pena de "localización permanente"; para la pena de "multa" se adopta el sistema de días multa, previéndose una cantidad variable, según los recursos económicos del sujeto, aunque también se prevé la multa proporcional, en atención al valor del daño causado o beneficio obtenido por el sujeto.

La estructura del Libro II sigue en parte el orden de relevancia que se da a cada bien jurídico que es objeto de protección, comenzando por la tipificación de los delitos contra la vida, luego contra la integridad física y psíquica, la libertad, la libertad e indemnidad sexual, la intimidad e inviolabilidad del domicilio, el honor, las relaciones familiares, el patrimonio y el orden socioeconómico, las relaciones laborales, la ordenación del territorio, el patrimonio histórico, los recursos naturales, la seguridad colectiva y la salud pública, la fiabilidad de la moneda y el tráfico documentario, la administración pública, la administración de justicia, el ordenamiento constitucional y las instituciones del Estado, su defensa y seguridad; terminando con los delitos de genocidio, negacionismo y lesa humanidad, y contra la comunidad internacional. Se regulan delitos nuevos como el de manipulación genética, delitos societarios o delitos contra la ordenación del territorio y el patrimonio histórico, o el delito de encubrimiento, que deja de ser una forma de participación.

Suprimiéndose otros delitos como el de cheque en descubierto. Integra también esta parte figuras delictivas que se hallaban dispersas en leyes penales especiales, como la mendicidad de menores, caza y pesca furtivas, contra la seguridad nuclear, aunque no los delitos contra la navegación aérea, que siguen regulados en una ley especial (Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea).

En cuanto a las faltas (Libro III), se castigan contravenciones (infracciones leves) contra la integridad corporal, los deberes de asistencia a menores, incapacitados o personas desvalidas, imprudencias, contra la dignidad personal, el patrimonio, intereses generales de la comunidad y contra el orden público. Del Código anterior se mantiene la vigencia del artículo 417 Bis, que había introducido la Ley Orgánica 9/1985, sobre indicaciones en las que se excepciona el castigo del delito de aborto.

En la última reforma del Código penal de fecha 30 de marzo de 2015 con entrada en vigor el día 1 de julio, las faltas desaparecen, convirtiéndose algunas en infracciones administrativas y otras en delitos leves. De igual manera desaparece el límite de duración de las medidas de seguridad y se introducen penas nuevas como la de prisión permanente revisable, todo ello con el rechazo de amplios sectores sociales, incluidos sectores profesionales de la abogacía. [4]

Reformas más recientes del Código Penal

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Las reformas que el Código Penal ha sufrido en estos años de forma sustancial se recogen en las siguientes leyes:

- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo .Esta ley elimina el sistema de supuestos para despenalizar el aborto e introduce un sistema de plazos.

- Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE del 23). Esta ley modifica buena parte del Código Penal del año 1995. Se realiza a través de artículo único y se considera la reforma más importante de nuestra ley penal desde 1995.

- Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Se corrige la redacción dada a la ley 5/2010 y se introduce la prescripción en un año de los delitos de injuria y calumnia.

- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Desaparecen las faltas penales, derivando en delitos leves, así como hechos punibles civilmente y/o administrativamente.

-Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Referencias

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  1. ^ http://hayderecho.com/2015/06/10/lineas-generales-de-la-reforma-del-codigo-penal/
  2. ^ http://www.elmundo.es/espana/2015/06/28/558fc484268e3eed1e8b4571.html
  3. ^ Oneca, Jose Anton. "Historia del Codigo Penal de 1822" (PDF). Universidad de Madrid. Retrieved 2017-02-06.
  4. ^ [http://www.lavanguardia.com/vida/20150305/54428760926/abogados-de-barcelona-se-suman-al-manifiesto-contra-el-nuevo-codigo-penal.html abogados de Barcelona se suman al manifiesto contra el nuevo Código Penal - La Vanguardia-

Comparativa en materia penal

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En este gráfico se muestra la pena máxima vigente para los delitos más comunes.

 

Enlaces externos

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[[Category:Criminal codes]]